Evaluación y normativa
La propagación dice qué llega al receptor. La evaluación dice cómo se contabiliza, que es otra pregunta con sus propias normas. Es una cadena de tres eslabones: un indicador promedia el sonido sobre un periodo definido; unos ajustes suman decibelios por el carácter que ese promedio no recoge, tono a tono e impulso a impulso; y un límite, siempre nacional, decide. La ISO 1996 aporta los dos primeros eslabones, y una reglamentación nacional aporta el tercero junto con su propia versión del segundo.
Niveles ambientales (ISO 1996-1/-2) es la capa de indicadores y ajustes, y la página que quiere la mayoría de quienes llegan a esta subsección. El Lden pondera la tarde con +5 dB y la noche con +10 dB sobre periodos de 12/4/8 h por defecto, ajustables porque cada Estado miembro los define distinto; el Ldn es la variante día-noche; y el nivel de evaluación compuesto del apartado 6.5 generaliza ambos a periodos arbitrarios con ajustes por fuente y por carácter, desde +5 dB para el sonido impulsivo regular hasta +12 dB para el altamente impulsivo. La mitad de ISO 1996-2 de la página determina en vez de definir: el ajuste tonal del Anexo C, la corrección de ruido residual del apartado 10.4 y el balance de incertidumbre del Anexo F, que dice cuánto vale el nivel de evaluación. Parte de niveles por periodo que ya tienes; producirlos es Niveles integrados y estadísticos.
Prominencia de sonidos impulsivos (NT ACOU 112)
es el ajuste para el sonido cuyos impulsos lo hacen más molesto de lo que
sugiere su LAeq, tanto en la forma cerrada del Nordtest como en la cadena de
medición de ISO/PAS 1996-3: de la tasa de crecimiento y la diferencia de nivel
de cada impulso predice una prominencia y la convierte en el ajuste graduado KI
que se suma al LAeq medido. Es la medición que sustituye al juicio de un
técnico evaluador en la casilla del ajuste por carácter de la cadena anterior,
y termina en una ficha de evaluación .report().
Normativa española de ruido (RD 1367/2007) es el aspecto que tiene toda la cadena una vez que un Estado la ha legislado: el nivel corregido LKeq con sus correcciones tonal, de baja frecuencia e impulsiva Kt, Kf y Ki, los periodos de evaluación divididos en fases de ruido, y las tablas de límites con las que se juzga una actividad según el uso del suelo. Léela como el ejemplo resuelto de una capa nacional aunque no trabajes en España — enseña qué partes de la ISO 1996 reformula normalmente una reglamentación, y cuáles sustituye. La Kf, la corrección gobernada por la diferencia entre el nivel ponderado C y el ponderado A, no tiene ninguna contraparte en ISO 1996.
Lee primero Niveles ambientales, luego la página de sonidos impulsivos como el ajuste que la alimenta, y después la normativa española como el montaje nacional de ambas.
Páginas de esta sección
Sección titulada «Páginas de esta sección»- Niveles ambientales (ISO 1996-1/-2): Lden, Ldn y el nivel de evaluación compuesto del apartado 6.5, el ajuste tonal del Anexo C, la corrección de ruido residual del apartado 10.4 y el balance de incertidumbre del Anexo F.
- Prominencia de sonidos impulsivos (NT ACOU 112): la prominencia predicha de los sonidos impulsivos, el ajuste graduado KI del LAeq, la cadena de medición de ISO/PAS 1996-3 y la ficha de evaluación.
- Normativa española de ruido (RD 1367/2007): el nivel corregido LKeq, las correcciones Kt/Kf/Ki, los periodos de evaluación y las fases de ruido, y las tablas de límites de inmisión.
Véase también
Sección titulada «Véase también»Páginas de otras áreas del sitio en las que se apoya esta sección:
- Niveles integrados y estadísticos: los niveles LAeq, percentiles y de suceso de cada periodo de referencia, de los que parte aquí todo indicador.
- Audibilidad objetiva de tonos en ruido: el método de ingeniería de ISO/PAS 20065 cuya audibilidad media traduce a decibelios el ajuste tonal de ISO 1996-2.
- Propagación del sonido en exteriores: el camino que ha llevado el sonido hasta el receptor que se evalúa.
Qué no cubre esta sección
Sección titulada «Qué no cubre esta sección»La biblioteca empieza donde termina el sonómetro. La ISO 1996-2 fija las posiciones del receptor y las correcciones de fachada que convierten una medida en bruto en el nivel que esperan estas funciones, y esos procedimientos de posición y corrección no están implementados — solo la aritmética que sigue una vez aplicados. Lo mismo vale en el plano nacional: los procedimientos de medición del anexo IV del RD 1367/2007 (posiciones de micrófono, duración de las series, número de mediciones) tampoco están implementados, y la zonificación acústica, los mapas de ruido y los planes de acción de la Ley 37/2003 son instrumentos de planificación más que cálculos. Faltan a propósito dos alternativas publicadas: solo está implementado el KI graduado de la Fórmula 2 de NT ACOU 112, no el valor fijo de 5 dB de reserva de su Nota 4, y los ajustes por categoría de la Tabla A.1 de ISO 1996-1 aparecen únicamente como la referencia de juicio del técnico evaluador a la que sustituye la medición. Por último, no hay ninguna tabla de límites incorporada aparte de la española: un límite es nacional, y la biblioteca te da el nivel de evaluación para compararlo con el que corresponda.